Para construir una vivienda o un local comercial, se necesita tramitar una licencia de edificación o licencia de construcción, un acto administrativo a través del cual las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación.
Una licencia de construcción tiene diversas finalidades siendo la más común de ellas el de realización de una obra nueva, la cual se da en un terreno carente de edificación alguna. Luego de ello nos encontramos con el caso contrario, la demolición, donde se pide poder derribar parte o todo de una o varias edificaciones existentes. Prácticamente ambos conceptos, demolición y obra nueva, suelen venir juntos, teniendo que realizarse éste primero para poder despejar el terreno donde construir. Aparte también hay otros términos como la ampliación para hacer crecer territorialmente el área de construcción; restauración, para poder darle nuevos bríos a ambientes públicos o privados de bien cultural; edificación, para hacer cambios drásticos de diseño o estructura; entre otros.
Las licencias de construcción tienen una vigencia de 36 meses, prorrogables por 12 meses adicionales y por única vez.
Para las edificaciones a ejecutarse por etapas, se puede solicitar una licencia por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobación tiene una vigencia de 10 años.
El pago por derecho de licencia puede ser hasta el 1.7% del valor de la obra. Cada municipalidad aplica una tasa diferente.
Para tramitar la licencia de construcción en términos generales necesitamos:
• Llenar un formulario suscrito por el solicitante y los profesionales responsables.
• Presentar una copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios, en original y copia.
• Presentar el certificado de zonificación y vías
• Presentar el certificado de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica (debe ser acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fin, las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios).
• Presentar declaración Jurada de inexistencia de feudatarios.
• Presentar documentación técnica compuesta por plano de ubicación y localización del terreno; plano perimétrico y topográfico; plano de trazado y lotización; plano de ornamentación de parques, cuando se requiera; y memoria descriptiva. En el caso de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles, que cuenten con licencia o declaratoria de fábrica, el plano de planta se desarrollará sobre copia del plano de la edificación existente, con indicación de las obras nuevas a ejecutarse. Presentar todo en original y copia, firmados por el profesional responsable del diseño.
• Presentar boletas de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.
• Presentar el comprobante de pago de licencia de habilitación urbana.
Si el solicitante de la habilitación no es el propietario del predio, además deberá presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edificar. En el caso que el solicitante sea una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas.
Si se require, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones también se deberá presenter el planeamiento integral y el estudio de impacto ambiental.
Si el area ha sido previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se debe presenter el certificado de inexistencia de restos arqueológicos.
Para las modalidades C y D, se debe presenter el informe técnico favorable modalidad C o dictamen de la Comisión Técnica para las Modalidades C y D, según corresponda.
Las licencias de construcción se tramitan para modalidad A, modalidad B, modalidad C y modalidad D.
Modalidad A: Aprobación Automática
• Construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.
• Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m².
• Remodelación de una edificación, sin modificación estructural ni aumento de área construida.
• Construcción de cercos de más de 20 m hasta 1000 m de longitud.
• Demolición total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y de las que requieran el uso de explosivos.
Modalidad B: Aprobación Automática con firma de profesionales responsables
• Edificaciones para fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta 5 pisos, o condominios de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta 5 pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3000 m². de área construida.
• Construcción de cercos mayores a 1000 m. de longitud.
• No están comprendidas las edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Instituto Nacional de Cultura – INC.
Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por revisores urbanos o comisiones técnicas.
• Edificaciones para fines de vivienda multifamiliar o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos o más de 3000 m² de área construida.
• Edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
• Edificaciones de uso mixto con vivienda.
• Intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados.
• Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m² de área construida.
• Edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área construida.
• Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
• Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.
Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de comisión técnica
• Edificaciones para fines de gran industria o industria básica.
• Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30,000 m² de área construida.
• Edificaciones para mercados que cuenten con más 15,000 m² de área construida.
• Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.