La nuda propiedad es un concepto jurídico que consiste en tener la titularidad o propiedad de un bien pero con facultades limitadas pues no tiene el derecho de uso y disfrute del mismo.
Características
Como dueño (nudo propietario) tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida a un tercero. El uso lo tiene otra persona, el usufructuario, quien sí puede vivir en ella o alquilarla.
Recupera el pleno dominio (uso, disfrute y propiedad) cuando el usufructo termina, a menudo tras el fallecimiento del usufructuario. También se puede extinguir el usufructo cuando se cumple el plazo por el que se constituyó o por cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el pacto de usufructo.
El usufructuario podrá disfrutar de la vivienda mientras dure su derecho.
El nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero.
En caso de que el usufructuario decida vender su derecho de usufructo, lo más habitual es venderlo al nudo propietario.
Derechos y Facultades del Nudo Propietario
• Derecho de propiedad
• Derecho a vender la nuda propiedad
• Derecho de hipotecar la nuda propiedad.
• Derecho de realizar obras y mejoras
• Derecho a que se le restituya el uso y disfrute terminado el usufructo.
Obligaciones del Nudo Propietario
• Abono de las reparaciones extraordinarias.
• Respetar el derecho del usufructuario.
• Pago de los tributos e impuestos que le correspondan.
• Abonar la hipoteca de lo usufructuado.
• Responder ante el usufructuario, si la propiedad se embarga o se vende judicialmente para el pago de deudas.
• Gastos de comunidad